A contar del 23 de Abril de 2018 el Gobierno de Chile, consideró de vital importancia que todos los extranjeros que se encuentran de forma irregular en el país cuenten con la oportunidad de tener estabilidad, además de insertarse en la comunidad y contribuir al desarrollo del país.
El objetivo del proceso es contar con una migración segura, ordenada y regular. De acuerdo a lo anterior, se ha abierto la opción para que dichos extranjeros puedan solicitar regularizar su situación y así acceder a un visado temporario y cédula de identidad que les permitirá trabajar y desarrollar su proyecto de vida cumpliendo la legislación migratoria.http://www.topate.cl/nueva-ley-emigracion-abril-2018/
LOS TRABAJADORES QUE DEBEN REGULARIZAR SU SITUACIÓN ACTUAL SON:
- Los que hayan entrado al país por pasos no habilitados eludiendo el control migratorio (ingreso clandestino).
- Los que tengan su permiso de turismo vencido.
- Los que tengan su visación de residencia vencida.
- Los que tengan una solicitud de visación de residencia en trámite.
- Los que se encuentren en proceso de reconsideración en trámite
- Los que tengan su permiso de turismo vigente al 08 de abril de 2018.
- Los que cuenten con un permiso de residencia otorgado y vigente que desarrollen actividades remuneradas sin contar con la autorización migratoria correspondiente.
¿CUÁLES SON LAS ETAPAS DE LA REGULARIZACIÓN Y EN QUÉ CONSISTEN?
La regularización tendrá dos etapas:
- ETAPA DE REGISTRO:En una primera etapa, que comienza el 23 de abril próximo, los extranjeros solo deben inscribirse en un registro de regularización, bastando para ello llevar su documento de identificación, sin necesidad de acompañar ningún documento adicional.
- ETAPA DE PROCESAMIENTO: En esta segunda etapa, que comienza el 23 de julio de 2018, solo los extranjeros que previamente se hayan inscrito en el registro de regularización, deberán acompañar el certificado de antecedentes pertinente y la autoridad, si correspondiere, podrá otorgar un visado temporario.
¿CUÁLES SON LOS PLAZOS DE LAS ETAPAS DE LA REGULARIZACIÓN?
- ETAPA DE REGISTRO: Se debe distinguir dos situaciones:
- Los extranjeros irregulares que hayan ingresado por pasos no habilitados (ingreso clandestino): La etapa de registro se extiende por 30 días corridos a partir del 23 de abril y hasta el 23 de mayo de 2018, inclusive.
- Todos los demás casos: La etapa de registro se extiende por 90 días corridos a partir del 23 de abril y hasta el 22 de julio de 2018, inclusive.
- ETAPA DE PROCESAMIENTO: Se extiende desde el 23 de julio de 2018 y hasta el 22 de julio de 2019.
¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR EN CADA ETAPA DE LA REGULARIZACIÓN?
ETAPA DE REGISTRO: Se debe distinguir dos situaciones:
Los extranjeros irregulares que hayan ingresado por pasos no habilitados (ingreso clandestino): Sólo su documento de identificación (pasaporte o cédula de identidad).
Todos los demás casos: Su documento de identificación (pasaporte o cédula de identidad) y tarjeta de turismo o Certificado de Viajes emitido por la PDI (Si no cuenta con dicha tarjeta o certificado igual debe registrarse y, posteriormente, en la etapa de procesamiento, se validarán dichos documentos)
ETAPA DE PROCESAMIENTO: Aparte de los anteriores, se deberá presentar un Certificado de Antecedentes de su país de origen. En el caso de menores, se deberá adjuntar su certificado de nacimiento.
¿QUÉ MULTAS SE IMPONDRÁN A LOS EXTRANJEROS IRREGULARES?
No se aplicará multa alguna a los extranjeros que se sometan al proceso de regularización.
¿SE DEBE ACUDIR PERSONALMENTE A REALIZAR EL REGISTRO?
Si, se debe concurrir personalmente, ya que al momento del registro al extranjero se le tomará una fotografía, sus huellas dactilares y datos de contacto para comunicarse con él en la etapa de procesamiento.
No se admitirá́ la regularización a través de tramitadores.
¿SE HARÁ ENTREGA DE ALGÚN CERTIFICADO AL MOMENTO DE REGISTRARSE?
Sí, se hará entrega de un “Certificado de Inscripción en Registro de Regularización”, que dará cuenta de tal inscripción y que se encuentra en tramitación su solicitud de regularización. Tal certificación no constituye una autorización migratoria al extranjero para trabajar.
El mero registro bastará para tener por presentada la solicitud de regularización, sin perjuicio de la obligación de entregar la documentación que corresponda en la etapa de procesamiento.
¿QUÉ SE DEBE HACER UNA VEZ REGISTRADO?
El extranjero debe esperar a que la autoridad migratoria lo contacte, momento en que se le indicará qué documentos debe presentar y por cual vía (plataforma online o presencial).
¿CUÁNTO COSTARÁ REALIZAR LA REGULARIZACIÓN?
Al momento de otorgarse la visa se deberá́ pagar un arancel de 90 dólares en moneda nacional. Para los menores de 18 años será́ gratuito.
¿QUÉ VISADO SE OTORGARÁ A LOS QUE SE REGULARICEN?
Se otorgará, si procede, un permiso de residencia temporario con vigencia de un año contado desde su estampado en el pasaporte o título de residencia, según corresponda. Al cabo de dicho año, el extranjero podrá́ solicitar el permiso de residencia pertinente, de acuerdo con la normativa vigente.
¿QUÉ SANCIÓN RECIBIRÁN LOS QUE DEBIENDO REGULARIZARSE NO LO HAGAN?
Serán expulsados u ordenado el abandono del país.
ÉXITO!!!!!
Fuente: www.extranjeria.gob.cl